Para ello, en primer lugar, debes demostrar la utilización del vehículo en tu actividad económica. En algunos casos, la misma actividad ya indica el uso del vehículo, como por ejemplo: si se realizan repartos, si se tienen clientes en municipios diferentes al domicilio social de la empresa, si eres taxista o agente comercial, etc.
En cualquiera de los dos casos, el hecho de conservar facturas o documentos que certifiquen el uso del vehículo para la actividad te ayudará a demostrarlo ante la Administración, y además te permitirá deducirte los gastos vinculados al desplazamiento.
Una vez demostrado, se aplica directamente la regla general. Esta regla nos permite deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición del vehículo. Sin embargo, este porcentaje podría ser mayor, incluso del 100%. Para ello, hay que acreditar un porcentaje superior de utilización para la actividad. Podemos demostrarlo mostrando que el vehículo siempre se queda en el aparcamiento de la empresa, o en los almacenes, o que para uso privado dispones de otro vehículo de similares o iguales características.
Hay que tener en cuenta que el porcentaje no tiene por qué ser aceptado por la Administración y que finalmente son los tribunales los que lo deciden. Podría ser incluso posible que se compruebe que el porcentaje de utilización es inferior al 50%. Pero de momento no te debes preocupar por esto. Ahora veremos por qué.
El último paso es deducirte el IVA. En la autoliquidación tienes que deducirte inicialmente el 50% del IVA, y posteriormente regularizar la deducción en la declaración del último período del año. Tenemos tres casos:
1. El porcentaje final es superior al 50%. En este caso, en la regularización te deduces lo que supere el porcentaje general.
2. El porcentaje final es del 50%. En este caso no hace falta hacer ninguna regularización.
3. El porcentaje final es inferior al 50%. No efectúes ninguna regularización, ya que la Administración tiene que demostrar este porcentaje inferior. Si has demostrado la utilización del vehículo en la actividad y has aplicado el 50% no se te podrá aplicar ninguna sanción administrativa.
Así pues, recomendamos que guardes todo tipo de información referente al vehículo, y que tengas en cuenta el porcentaje de deducción a la hora de liquidar el IVA. Puede ahorrarte dinero y disgustos.
Última modificación: abril 17, 2023