12 Mejoras para los autónomos que no debes olvidar
AyudasFiscal

Últimamente recibimos muchas “quejas” por parte del colectivo autónomo y es verdad que no es el mejor momento no solo profesional, sino personal de muchos.
Sin embargo, nuestro equipo se esfuerza por recalcar que aún así siempre existe una parte buena. En el artículo de hoy queremos recordarte las 12 mejoras para los autónomos que no debes olvidar. Si puedes aprovecharte de alguna de la que no sabías, mejor aún.
1. Devolución del exceso de cotización en supuestos de pluriactividad.
Cuando un trabajador autónomo desarrolla simultáneamente un trabajo por cuenta ajena, y las aportaciones que hace el empresario a la Seguridad Social más las del trabajador, junto a las aportaciones al RETA superan un importe que se publica cada año en la Ley de Presupuestos (para el año 2020 ha sido de 12.917,37 €), el autónomo tiene derecho al reintegro del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.
Anteriormente, el autónomo tenía que solicitar la devolución de este exceso, pero con la última modificación normativa será la Seguridad Social la que deberá proceder a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
2. Bonificaciones por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Si un autónomo decide contratar a un trabajador porque necesite ayuda en su actividad profesional y así poder dedicar más tiempo al cuidado de su familia, tendrá derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomo, por un plazo de hasta 12 meses (si el contrato es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%).
Los supuestos que dan derecho a poder aprovechar esta medida son los siguientes:
- Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
- Al tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
- Si tienes a tu cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
3. Bonificaciones de cuotas durante el descanso por maternidad.
Durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este período tenga una duración de al menos un mes, se bonificará el 100% de la cuota de autónomo.
4. Tarifa plana para mujeres autónomas que se reincorporen tras la maternidad.
Si has sido madre, eres autónoma y tomas la decisión de cesar en tu actividad por motivo de la maternidad, esta medida te ayuda a reemprender tu actividad, pues en el periodo de 2 años después del cese podrás beneficiarte de la tarifa plana, pagando 60 € durante los primeros 12 meses (el mes 13 volverás a pagar la cuota mínima).
Pero, ¿es obligatorio cesar en la actividad como autónoma, es decir, presentar la baja en Hacienda y Seguridad Social, para aprovechar los 12 meses a 60€? La respuesta es NO, pues cuando se habla de “cese de actividad» (y puesto que la normativa no concreta este aspecto) se debe entender como el parón en la actividad vinculado a la baja maternal en sí, con o sin baja en el RETA.
5. El accidente in itinere es accidente de trabajo.
Con la actual regulación normativa se entiende como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
En los casos de accidente in itinere el trabajador autónomo recibirá una prestación por incapacidad laboral equivalente al 75% de la base de cotización desde el día siguiente al de la baja.
6. Los autónomos jubilados con personal contratado podrán cobrar el 100% de su pensión.
¿Qué es la jubilación activa del autónomo?
La jubilación activa es compatibilizar el cobro de tu pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo en una actividad por cuenta propia.
Con la actual regulación si el autónomo jubilado contrata al menos a un trabajador, podrá cobrar su pensión de jubilación al 100%.
7. La pareja de hecho puede ser contratada como autónomo colaborador.
Desde la publicación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en el año 2017, los trabajadores autónomos pueden contratar como autónomo colaborador a la pareja de hecho.
¿Y que se considera pareja de hecho a estos efectos?
La norma establece lo siguiente: se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Como recordatorio la bonificación supone una reducción de la cuota del 50% durante los primeros 18 meses. Después, una reducción del 25% durante los 6 meses siguientes. Esto siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en RETA en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con el autónomo mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.
8. Recargo del 10% por ingreso de cuota fuera de plazo.
Desde el año 2018 el recargo por ingreso de la cuota de autónomo fuera de plazo se redujo del 20% al 10%. De esta forma el recargo será del 10% siempre que abones la cuota debida dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, es decir, si la cuota de enero te la domicilian el 31 de enero y no tienes liquidez suficiente, si la pagas durante el mes de febrero solo te recargarán con el 10%.
En 2021 la cuota mínima de autónomo es de 286,15 €. Así, si la estás pagando y te retrasas en el pago, te cobrarán 314,77 €, siempre que la abones en el mes siguiente.
Si tienes derecho a alguna bonificación (como la tarifa plana), ese mes la perderás.
9. Deducibilidad del 30% de los suministros si trabajas en casa.
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, tendrán la consideración de gasto deducible en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Ésta era una de las reclamaciones del colectivo autónomo, que se clarificara qué gastos son o no deducibles si afectas una parte de tu vivienda al ejercicio de la actividad. Aunque ahora sabemos qué nos podemos deducir, el resultado de aplicar el 30% a la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad puede ser muy reducido. Con un ejemplo lo podrás comprobar.
Un informático que trabaja desde casa y tiene habilitada una habitación de 18 m2 para el ejercicio de su actividad. Digamos que su casa tiene una superficie de 90 m2. Por tanto, el porcentaje de superficie que destina a su actividad es del 20%. ¿Qué operación tendrá que realizar para saber qué puede deducirse de una factura de telefonía e internet que asciende a 145,00 € (base imponible)?
145,00 € x 20% (porcentaje de m2) = 29,00 € x 30% (porcentaje establecido por la norma) = 8,70 €
Para realizar el cálculo y la deducción correcta debes tener en cuenta solo la base imponible que aparece en la factura, es decir, que solo puedes deducirte una parte del gasto en IRPF, el IVA no se considera deducible.
También debes saber que para poder aplicarte esta deducción, que aunque pequeña es un gasto más y además mensual, deberás ser el titular de los suministros, por lo tanto, si quieres aprovechar esta medida y no eres el titular debes modificarla.
10. Gastos de manutención del propio contribuyente.
Si eres autónomo y por el desarrollo de tu actividad te ves obligado a comer o pernoctar fuera de casa, te interesa conocer los requisitos que deben reunir estos gastos para que se consideren deducibles.
- Deben producirse en días laborales.
- Además, en establecimientos de restauración y hostelería.
- Deben abonarse mediante cualquier medio electrónico de pago (tarjeta o transferencia).
- Se debe conservar la factura, donde se indique el día, establecimiento e importe.
- No pueden superar los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente.
- SIN PERNOCTA: 26,67 €/día (España); 48,08 €/día (Extranjero)
- CON PERNOCTA: 53,34 €/día (España); 91,35 €/día (Extranjero)
11. Pago de cuota desde el día efectivo del alta o baja (3 veces al año)
Desde enero de 2018 el autónomo que curse el alta o la baja a final de mes solo pagará una cuota de autónomo proporcional al número de días en situación de alta. Esta medida se aplicará a las 3 primeras altas y a las 3 primeras bajas dentro de cada año natural. En el supuesto de que tuvieras la necesidad de realizar una cuarta alta durante el año natural, tendrás que pagar la cuota de autónomo correspondiente al mes completo, independientemente del día del alta durante el mes.
12. Cuatro cambios de base de cotización al año
Los autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Los períodos para solicitar estos cambios de base son los siguientes:
- Desde el 1 de enero al 31 de marzo. Fecha de efecto del cambio: 1 de abril
- Desde el 1 de abril al 30 de junio. Fecha de efecto del cambio: 1 de julio
- Desde el 1 de julio al 30 de septiembre. Fecha de efecto del cambio: 1 de octubre
- Desde el 1 de octubre al 31 de diciembre. Fecha de efecto del cambio: 1 de enero del año siguiente.
Aún quedan muchas mejoras que implementar en el Régimen de Autónomos, como por ejemplo:
- Determinación del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA.
- Implantación de un sistema de cotización a tiempo parcial.
- Establecer una cuota progresiva o una cotización ajustada a los ingresos.
Aunque parece que las tres últimas medidas se van a hacer esperar, ¡no te desanimes! Las doce anteriores no aparecieron de la nada de un día para otro. Recordemos que en 2010, cuando empezamos nuestra andadura con e-autonomos.es, los autónomos no disfrutaban de ninguna de estas ayudas.
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Última modificación: noviembre 2, 2022
Muy guay🎉
Muy simple de palabra y de hecho, muchas cosas no concuerdan, ¡no tan color de rosa!