COVID-19: ampliación y mejoras de las ayudas para autónomos a partir del 1 de febrero de 2021
AyudasFiscal
Nuevamente la presión de las principales asociaciones del sector han conseguido que el Ejecutivo amplíe las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos hasta el próximo 31 de mayo. El Real Decreto-ley 2/2021, no solo amplía la vigencia de las ayudas sino que además recoge importantes novedades con las que 1 de cada 4 autónomos podrán beneficiarse de este plan de ayudas.
Repasamos las principales novedades que aprueba este Real Decreto-ley:
- Hasta la aprobación de estas medidas, para acceder a las ampliaciones de las ayudas era necesario haber sido beneficiario entre los meses de marzo y junio de 2020. A partir del 1 de febrero no será requisito necesario, para poder acceder a la prestación, haber sido beneficiario con anterioridad.
- Se ha reducido el umbral de pérdida de ingresos, de un 75% a un 50%.
- Se exoneran del pago de la cuota del RETA a todos los autónomos que estén en cese de actividad.
- La cuota mínima de autónomos se mantendrá en 286,15 € durante 2021, hasta que no se apruebe la subida del SMI.
Como en artículos anteriores sobre las ayudas del COVID-19 vamos a detallarte los requisitos, plazos e importes de las prestaciones aprobadas por el Real Decreto-ley 2/2021.
Y siguiendo con nuestro estilo vamos a establecer 3 escenarios para que fácilmente puedas ubicarte en el que te corresponda.
Escenario 1. Ayuda por suspensión de actividad
Tienes que cerrar tu negocio, de forma temporal, por resolución de una autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (art. 5 Real Decreto-Ley 2/2021).
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Estar afiliado y en alta en el RETA antes del 1 de enero de 2021.
- Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- No es requisito necesario haber sido beneficiario de estas ayudas entre los meses de marzo y junio de 2020.
¿Qué plazo tengo para solicitar esta ayuda?
Tendrás que solicitar esta ayuda en los 21 días naturales siguientes a la fecha de la resolución en la que te obliguen a cerrar.
¿Hasta cuándo voy a cobrar esta prestación?
La duración máxima de la prestación será de 4 meses, y finalizará el 31 de mayo de 2021, o el último día del mes en el que se acuerden el levantamiento de las medidas, si esta última fecha es posterior al 31 de mayo. Con un ejemplo te va a quedar más claro. Si las medidas se prorrogan hasta el 15 de septiembre de 2021, seguirás cobrando la ayuda hasta el 30 de septiembre.
¿A cuánto asciende el importe de la ayuda?
Recibirás un importe igual al 50% de la base mínima de cotización (472,20 €), cantidad que se incrementará en un 20 % (661,08 €) si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
¿Tendré que pagar las cuotas de autónomo durante esos meses?
No, estarás exonerado del ingreso de las cuotas, y además ese periodo se considerará cotizado.
¿Tengo que hacer algo?
Sí, tienes que solicitar esta ayuda en tu Mutua. Si no sabes cuál es tu Mutua solo tienes que visualizar la resolución de alta en RETA, ir al apartado OTROS DATOS, y la encontrarás en el apartado Entidad IT/AT/CA/FP.
Incompatibilidades con esta ayuda
La percepción de esta ayuda será incompatible:
- Con recibir ingresos por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
Escenario 2. Ayuda compatible con la actividad
Eres de los muchos autónomos que aún no han podido recuperar sus ingresos o que, incluso, se han empeorado en los últimos meses (art. 7 Real Decreto-Ley 2/2021).
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Estar afiliado y en alta en el RETA.
- Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses, que deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda.
- Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- No es requisito necesario haber sido beneficiario de estas ayudas entre los meses de marzo y junio de 2020.
- Acreditar una reducción de los ingresos en el primer semestre de 2021 del 50% en relación al segundo semestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
- No haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos (ingresos menos gastos) superiores a 7.980 €.
¿Qué plazo tengo para solicitar esta ayuda?
Si quieres que tenga efecto desde el 1 de febrero, tienes hasta el 21 de febrero para solicitarla. Si la solicitas más tarde, la fecha de efecto de la ayuda será el día siguiente de la solicitud, es decir, si la solicitas el día 15 de marzo cobrarás la ayuda con efecto del día 16 de marzo.
¿Hasta cuándo voy a cobrar esta prestación?
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.
¿A cuánto asciende el importe de la ayuda?
Recibirás un importe igual al 50% de la base mínima de cotización (472,20 €).
¿Tendré que pagar las cuotas de autónomo durante esos meses?
Sí las deberás pagar, pero la Mutua te las devolverá junto con el ingreso de la ayuda.
¿Tengo que hacer algo?
Sí, tienes que solicitar esta ayuda en tu Mutua. Si no sabes cuál es tu Mutua solo tienes que visualizar la resolución de alta en RETA, ir al apartado OTROS DATOS, y la encontrarás en el apartado Entidad IT/AT/CA/FP.
Incompatibilidades con esta ayuda
La percepción de esta ayuda será incompatible:
- Con recibir ingresos por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
- La suma de ingresos del trabajo por cuenta ajena y de tu actividad no podrás superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
Escenario 3. Ayuda extraordinaria por bajos ingresos
No cumples los requisitos para acceder a ninguna de las dos ayudas anteriores, porque no tienes cotizados los últimos 12 meses o estás pagando tarifa plana sin cotizar en cese de actividad (art. 6 Real Decreto-Ley 2/2021).
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Tienes que estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
- No tener rendimientos netos (ingresos menos gastos) procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
En relación al tercer requisito queremos señalar que la norma no establece ningún porcentaje de reducción, simplemente que los ingresos del PRIMER SEMESTRE DE 2021 (de enero a junio de 2021), sean inferiores a los ingresos del PRIMER TRIMESTRE DE 2020 (de enero a marzo de 2020).
¿Qué plazo tengo para solicitar esta ayuda?
Debes solicitarla antes del 21 de febrero y así cobrarás el mes de febrero completo, teniendo una duración máxima de 4 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021. Así que si la solicitas el 1 de marzo, el primer mes que cobrarás será abril.
¿Hasta cuándo voy a cobrar esta prestación?
Hasta el 31 de mayo de 2021.
¿A cuánto asciende el importe de la ayuda?
Recibirás un importe igual al 50% de la base mínima de cotización (472,20 €).
¿Tendré que pagar las cuotas de autónomo durante esos meses?
No, estarás exonerado del ingreso de las cuotas, y además ese periodo se considerará cotizado.
¿Tengo que hacer algo?
Sí, tienes que solicitar esta ayuda en tu Mutua. Si no sabes cuál es tu Mutua solo tienes que visualizar la resolución de alta en RETA, ir al apartado OTROS DATOS, y la encontrarás en el apartado Entidad IT/AT/CA/FP.
Incompatibilidades con esta ayuda
La percepción de esta ayuda será incompatible:
- Con recibir ingresos por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
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Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.
Última modificación: diciembre 21, 2022
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