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COVID-19: Cómo te afecta la ampliación del plazo al 20 de mayo

COVID-19: Cómo te afecta la ampliación del plazo al 20 de mayo

AyudasFiscal

A estas alturas creo que todos los autónomos están informados de que el plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 15/abril/2020 y el 20/mayo/2020, se extenderán hasta el 20/mayo/2020.

El único requisito que se tiene que cumplir para poder aprovechar la medida es que el volumen de operaciones en el año 2019 no haya sido superior a 600.000 €.

Por lo tanto, y en lo que concierne a la inmensa mayoría de autónomos, los impuestos del primer trimestre de 2020, se pueden presentar y pagar hasta el 20/mayo/2020.

Y ahora vamos a las preguntas que nos remiten nuestros clientes…

Yo he decidido pagar mi modelo 303 de IVA con domiciliación bancaria, y lo he presentado el 14/abril/2020, ¿cuándo me van a cobrar el importe en el banco?

Aunque hayas presentado tu modelo antes de la publicación de la medida, el cobro del importe lo realizarán el 20/mayo/2020.

Ahora no es momento de pagar impuestos, así que yo he decidido utilizar el aplazamiento excepcional que se ha aprobado dentro de las medidas del COVID-19, ¿me afecta en algo esta ampliación del plazo de las declaraciones al 20/mayo/2020?

Sí te afecta, pero de forma positiva. Al haber retrasado el plazo de presentación de los impuestos del 20 de abril al 20 de mayo, el inicio de los 6 meses de aplazamiento empiezan el 20 de mayo, por lo que te cobrarán el importe del impuesto aplazado, en un solo plazo el 20 de noviembre de 2020.

Me tenían que haber cobrado el pasado 5 de abril un plazo de un aplazamiento que pedí del IVA del cuarto trimestre de 2019, y no lo han hecho, ¿me debo preocupar?

No debes preocuparte, pues se trata de otra de las medidas habilitadas para paliar el impacto económico de la crisis. Para saber la fecha en la que te cobrarán los distintos plazos de tus aplazamientos es importante saber qué día te notificaron la concesión de dicho aplazamiento.

  1. Si el aplazamiento te fue notificado antes del 14/marzo/2020. Los vencimientos que se produzcan entre el 14/marzo/2020 y el 30/abril/2020 se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.
  2. Si el aplazamiento te fue notificado después del 14/marzo/2020. Los vencimientos anteriores al 20/mayo/2020 se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.

…entonces ¿qué va a ocurrir con el cobro del aplazamiento que vence el 5 de mayo?

Con un ejemplo te va a quedar más claro:

Si el impuesto que aplazaste ascendía a 1.000 € y te concedieron el cobrártelo en 2 plazos mensuales de 500 € -obviamos los intereses de demora para el ejemplo-, uno el 5 de abril y otro el 5 de mayo:

  1. Si el aplazamiento te fue notificado antes del 14/marzo/2020, el 30/abril/2020 te cobrarán un plazo, y el 5/mayo/2020 te cobrarán otro.
  2. Si el aplazamiento te fue notificado después del 14/marzo/2020, debes tener disponible en tu cuenta 1.000 € el día 20/mayo/2020 que será cuando te lo cobren.
Gabriela
Gabriela

Gestión web.
Responsable de relación con el cliente.

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Última modificación: enero 2, 2023

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