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COVID-19: Moratoria y aplazamientos de la cuota de autónomos

COVID-19: Moratoria y aplazamientos de la cuota de autónomos

AyudasFiscal

Tras la publicación ayer 28/04/2020 de la Orden ISM/371/2020 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tengo toda la información para informarte sobre las distintas opciones de moratorias y aplazamientos en la próximas cuotas de autónomo.

Para que puedas identificar tu caso concreto y conozcas tus opciones voy a dividir a los autónomos en diferentes grupos explicando las distintas alternativas sobre qué ocurre con sus cuotas de autónomo en los meses venideros, considerando que el estado de alarma se terminará en el mes de mayo. Empezamos…

1. Autónomos a los que se les ha concedido la prestación extraordinaria

1.1. Concesión por actividad suspendida o 75% de reducción en el mes de marzo

¿Cómo quedarán sus cuotas de autónomo desde marzo a junio?

  1. La cuota correspondiente a los días 14 a 31 de marzo les será devuelta de oficio.
  2. Cuota de abril. No debe ser cobrada por la Seg. Social, en caso de cobro porque la concesión fue posterior al 10 de abril, le será devuelta de oficio.
  3. Cuota de mayo. No debe ser cobrada por la Seguridad Social.
  4. Cuota de junio. Antes del 10 de junio podrá solicitar un aplazamiento a un interés reducido del 0,5% (al final del artículo explico cómo y cuándo solicitar estos aplazamientos).

1.2. Concesión por 75% de reducción en el mes de abril

¿Cómo quedarán sus cuotas de autónomo desde abril a junio?

  1. Cuota de abril.  Le será devuelta de oficio.
  2. Cuota de mayo. No debe ser cobrada por la Seguridad Social, en caso de cobro porque la concesión fue posterior al 10 de mayo, le será devuelta de oficio.
  3. Cuota de junio. Antes del 10 de junio podrá solicitar un aplazamiento a un interés reducido del 0,5% (al final del artículo explico cómo y cuándo solicitar estos aplazamientos).

2. Autónomos que no han accedido a la prestación extraordinaria

(por no haberla solicitado, no haber cumplido los requisitos o haber sido denegada)

En este grupo hay que hacer una nueva división:

2.1. Autónomos cuya actividad no haya sido suspendida por el Real Decreto 463/2020,

por el que se decretó el estado de alarma, y que además su CNAE (que puedes comprobar en tu resolución de alta en RETA) esté incluido en este listado (publicado en la Orden ISM/371/2020):

119 (Otros cultivos no perennes)

129 (Otros cultivos perennes)

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas)

2512 (Fabricación de carpintería metálica)

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado)

4332 (Instalación de carpintería)

4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco)

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados)

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados)

7311 (Agencias de publicidad)

8623 (Actividades odontológicas)

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza)

Si cumples con esas dos condiciones, actividad no suspendida e incluida en este listado, podrás solicitar la moratoria de 6 meses sin intereses para las cuotas de mayo, junio y julio.

Esto significa que deberás ingresar las cuotas de estos meses en los meses de noviembre de 2020, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.

Si solicitas esta moratoria no recibirás ninguna comunicación, sabrás que te han aplicado la moratoria si llegado el día de cobro de la cuota correspondiente no te la descuentan de tu banco.

¿Cómo y cuándo puedes solicitar la moratoria?

Si tienes asignado un autorizado RED, se debe presentar la solicitud a través del Sistema RED. Si no tienes asignado autorizado RED, debes solicitar la moratoria a través de este enlace.

En tu solicitud podrás solicitar la moratoria de varios períodos de liquidación consecutivos, siempre dentro de los 10 primeros días del primer mes cuya moratoria vayas a solicitar.

2.2. Autónomos cuya actividad no haya sido suspendida por el Real Decreto 463/2020,

por el que se decretó el estado de alarma, y que además su CNAE NO esté incluido en el listado de CNAE’s anterior.

La única medida que pueden solicitar estos autónomos es el aplazamiento de las mensualidades de mayo y junio a un interés reducido del 0,5%. Solo no podrás solicitar este aplazamiento si ya tienes otro aplazamiento en vigor anterior.

¿Cómo y cuándo puedes solicitar este aplazamiento al 0,5% de interés?

Si tienes asignado un autorizado RED, se debe presentar la solicitud a través del Sistema RED. Si no tienes asignado autorizado RED, debes solicitar el aplazamiento a través de este enlace.

Las solicitudes de aplazamiento se deberán presentar en los 10 primeros días de los meses de mayo y junio para aplazar las cuotas de los meses respectivos.

Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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Última modificación: noviembre 12, 2022

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