El abuelo vive con nosotros, ¿tengo alguna ventaja en renta?
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A todos nos llega la tercera edad, y muchos tienen la fortuna de poder compartir el resto de sus días con su familia más cercana, sobre todo en aquellos casos en los que los achaques de la edad les impiden llevar una vida totalmente independiente. Si el abuelo vive contigo debes conocer las ventajas que puedes aplicar en tu renta.
Mínimo personal y familiar
Desde hace más de una década se incluyó en la terminología tributaria el concepto de mínimo personal y familiar. Pero, ¿qué es el mínimo personal y familiar?
Se trata de una forma de adecuar la tributación por IRPF a las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente, cuantificando aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares de cada uno de nosotros, no se somete a tributación por el Impuesto.
Así existe un mínimo personal, un mínimo por descendientes y un mínimo por ascendientes.
Requisitos
Centrándonos en el mínimo por ascendientes, cuáles son los requisitos que debe reunir el ascendiente para poder aplicar este mínimo en tu declaración de renta:
- El ascendiente debe tener más de 65 años o ser discapacitado cualquiera que sea su edad. Debe haber cumplido los 65 años a 31 de diciembre.
- Debe convivir con el contribuyente durante la mitad del período impositivo, es decir, seis meses.
- No debe tener rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- Si presenta declaración de renta, las rentas declaradas no pueden superar los 1.800 euros.
Importes del mínimo por ascendiente
Si el ascendiente cumple con todos estos requisitos, el contribuyente podrá imputarse estos mínimos:
- Si el ascendiente tiene más de 65 años o es discapacitado: 1.150 euros.
- Si el ascendiente tiene más de 75 años: 2.550 euros.
Cuestiones a tener en cuenta
En caso de fallecimiento del ascendiente
En caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización del período impositivo, siempre que haya convivido con el contribuyente la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha del fallecimiento, se tiene derecho al mínimo siempre que se cumplan el resto de los requisitos, estando fijada en este caso la cuantía del mínimo en 1.150 euros.
Los ascendientes con discapacidad
Los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del contribuyente, sean internados en centros especializados, se considerarán que conviven con dicho contribuyente, y por tanto podrán aplicar el mínimo por ascendiente si cumple con el resto de requisitos.
Cuando más de dos contribuyentes tengan derecho…
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente o discapacidad, respecto del mismo ascendiente, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
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Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.
Última modificación: agosto 19, 2022