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Prestación por maternidad para autónomas I

¿Quién accede a la prestación? Esta prestación no se restringe a madres trabajadoras autónomas, sino que se beneficiarán de ella todos los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, sin importar su sexo, es decir, que disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento familiar, preadoptivo o permanente y tutela.

Por regla general, las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad que las trabajadoras del régimen general; pero existen algunas particularidades que es importante tener en cuenta.

¿Cuánto dura el subsidio? El subsidio por maternidad es una ayuda que consta de 16 semanas sin interrupción. Comienzan a contarse, o bien en la fecha del parto, o bien en una fecha anterior; aunque en algunos casos el plazo se amplía, esto es, si debes ser hospitalizada se incrementará el tiempo de tu prestación.

La trabajadora tiene la opción de jugar con esos 16 días, lo que significa que puede pasar al progenitor un máximo de 10 semanas de descanso, con la obligación, de mantener 6 semanas después del parto.

¿Qué requisitos debo cumplir? para solicitar la prestación por maternidad debes estar afiliada y de alta en el RETA, estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social, y además, será necesario haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que cambia teniendo en cuenta la edad:

  • Si eres menor de 21 años el día en que das a luz, no tendrás la necesidad de haber cubierto un período mínimo de cotización. Si has adoptado o acogido, se tendrá en cuenta la fecha en que se produce la resolución administrativa o judicial que constituye esa adopción o acogida.
  • Si tienes entre 21 y 26 años sí debes cubrir el período mínimo de cotización, que deberá ser de un mínimo de 90 días cotizados en los 7 años anteriores al parto, si no es así, tendrás que tener al menos 180 días cotizados en toda tu vida laboral.
  • Si eres mayor de 26 años deberás haber cotizado un mínimo de 180 días en los 7 años anteriores al parte, y si no es así, tendrás que tener al menos 360 días en toda tu vida laboral.
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Última modificación: abril 17, 2023

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