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Prórroga de las ayudas para autónomos hasta el 30 de septiembre de 2021

Prórroga de las ayudas para autónomos hasta el 30 de septiembre de 2021

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ayudas para autónomos

Las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos han finalizado el 31 de mayo sin que se haya solucionado la situación de crisis sanitaria provocada por el virus del COVID-19. Esta situación ha hecho que el Gobierno decida mantener hasta el 30 de septiembre de 2021 las ayudas para autónomos con la publicación del Real Decreto-ley 11/2021.

A pesar de que se trata de la quinta prórroga de estas ayudas, los autónomos tendrán que solicitar ante su mutua colaboradora las prestaciones correspondientes en base a su situación actual y a sus perspectivas de los próximos meses.

En esta ocasión han habilitado 5 medidas:

  1. Prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
  2. Prestación extraordinaria por cese de actividad, para aquellos autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad.
  3. Prestación extraordinaria por cierre de la actividad.
  4. Prestación extraordinaria para autónomos de temporada.
  5. Reducción progresiva de la cuota de autónomos.

1. Prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

¿Qué requisitos debes cumplir para solicitarla?

  1. Debes haber percibido la prestación por cese de actividad a 31 de mayo de 2021.
  2. No haber agotado los periodos de prestación (aquí se incluyen, por ejemplo, los que hayan empezado a cobrar la prestación posteriormente a octubre de 2020, o hubieran cotizado por cese de actividad antes de 2019).
  3. Acreditar una reducción de los ingresos en el 2º y 3er trimestre de 2021 de más del 50% en comparación con los ingresos del 2º y 3er trimestre de 2019.
  4. Los rendimientos netos computables del 2º y 3er trimestre de 2021 no pueden ser superiores a 7.980 euros.

¿Cuál será el importe de la prestación?

Será del 70% de la base de cotización del autónomo (661 euros, si cotiza por la base mínima).

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Esta prestación se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre, pero si prevés que cumplirás con los requisitos de reducción de ingresos, te aconsejamos que la solicites antes del 21 de junio y así cobrarás el mes de junio completo.

Si la solicitas posteriormente a esa fecha, percibirás el dinero de tu prestación desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. Te pongo un ejemplo, si solicitas la prestación el 1 de julio, el primer mes que percibirás de prestación será el mes de agosto.

¿Tengo que pagar la cuota de autónomo?

Sí, tienes que seguir pagando tu cuota de autónomo mensualmente, pero tu mutua te abonará junto a la prestación el importe de la cotización.

2. Prestación extraordinaria por cese de actividad, para aquellos autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad.

¿Qué requisitos debes cumplir para solicitarla?

  1. Debes haber percibido la prestación por cese de actividad a 31 de mayo de 2021.
  2. No tener derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad, por ejemplo por haber agotado los periodos de prestación.
  3. Estar dado de alta como autónomo desde antes del 1 de abril de 2021.
  4. Los rendimientos netos computables del 2º y 3er trimestre de 2021 no pueden ser superiores a 6.650 euros.
  5. Acreditar que los ingresos del 2º y 3er trimestre de 2021 serán inferiores a los habidos en el 1er trimestre de 2020.

¿Cuál será el importe de la prestación?

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, es decir, de 460 euros al mes.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Al igual que en la prestación ordinaria, si prevés que cumplirás con los requisitos te aconsejamos que la solicites antes del 21 de junio y así cobrarás el mes de junio completo.

¿Tengo que pagar la cuota de autónomo?

Sí, tienes que seguir pagando tu cuota de autónomo mensualmente, pero tu mutua te abonará junto a la prestación el importe de la cotización.

3. Prestación extraordinaria por cierre de la actividad.

¿Qué requisitos debes cumplir para solicitarla?

  1. Podrán solicitarla los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.
  2. Estar afiliado y en alta en el régimen de autónomos al menos 30 días antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad.
  3. Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

¿Cuál será el importe de la prestación?

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización, es decir, 661 euros al mes.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Deberás solicitar la prestación en los primeros 21 días naturales siguientes a la fecha de la resolución de cierre, pudiendo de esta forma percibir la prestación desde el primer día. En caso de presentar la solicitud fuera de dicho plazo, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

¿Tengo que pagar la cuota de autónomo?

No tendrás que pagar la cuota de autónomo desde el día en el que se tenga derecho a percibir la prestación.

4. Prestación extraordinaria para autónomos de temporada.

¿Qué requisitos debes cumplir para solicitarla?

  1. Haber estado de alta y cotizando como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
  2. No haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el 2º y 3er trimestre del año 2021.
  3. Los rendimientos netos computables del 2º y 3er trimestre de 2021 no pueden ser superiores a 6.650 euros.
  4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

¿Cuál será el importe de la prestación?

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización, es decir, 661 euros al mes.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Te aconsejamos que solicites esta prestación antes del 21 de junio, así tendrás derecho al cobro de la prestación en el mes de junio. Si la solicitas posteriormente a esa fecha, percibirás el dinero de tu prestación desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.

¿Tengo que pagar la cuota de autónomo?

No, durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar.

5. Reducción progresiva de la cuota de autónomos.

¿Qué requisitos debes cumplir para que te apliquen dicha reducción?

  1. Debes haber percibido alguna de las prestaciones por cese de actividad a 31 de mayo de 2021.
  2. No solicitar ninguna de las 4 prestaciones a las que hemos hecho referencia antes.
  3. Deberás mantenerte de alta hasta el 30 de septiembre de 2021.

¿Tengo que solicitar esta reducción?

No tendrás que solicitar esta reducción, se aplicará de oficio, siempre y cuando no se solicite ninguna de las 4 prestaciones explicadas en este artículo.

¿En qué consiste esta reducción progresiva de la cuota de autónomos?

Desde el mes de junio hasta el mes de septiembre se te practicarán las siguientes reducciones en tu cuota de autónomos:

  • MES DE JUNIO: 90% de reducción 

(pagarás 29 € aprox, si cotizas por la base mínima).

  • MES DE JULIO: 75% de reducción 

(pagarás 72 € aprox, si cotizas por la base mínima).

  • MES DE AGOSTO: 50% de reducción 

(pagarás 143 € aprox, si cotizas por la base mínima).

  • MES DE SEPTIEMBRE: 25% de reducción 

(pagarás 215 € aprox, si cotizas por la base mínima).

Las mutuas colaboradoras llevan trabajando desde el 1 de junio para actualizar sus sistemas y facilitar a todos los autónomos la posibilidad de solicitar estas prestaciones. Si consideras que cumples los requisitos de alguna, ponte en contacto con tu mutua y te asesorarán.


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Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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Última modificación: diciembre 9, 2022

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