Garantía de productos que compras como empresario
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La garantía de productos es un derecho y un deber que tiene todo consumidor y vendedor al momento de la compra-venta de productos y servicios.
La garantía tiene sus orígenes en el valor de la palabra y en los antecedentes de uso de los productos. A partir de ese momento nace la confianza comercial, lo que es muy importante afianzar para hacer nuevas compras.
Pero, no todas las garantías son iguales. Cambian los plazos y las condiciones dependiendo del tipo de producto y del tipo de comprador.
En este artículo, revisaremos las condiciones que rigen normalmente a las garantías de productos cuando la compra la ha realizado una persona jurídica, ya sea como consumidor o como receptor de bienes o servicios, para integrarlos a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
¿Qué es la garantía de productos?
La garantía de forma general, está definida en el diccionario como la acción que ejerce una persona, una empresa o un comercio con el objeto de afianzar aquello que se haya estipulado oportunamente en un compromiso contractual, es decir, a través de la presentación de una garantía. Este tipo de documento busca dotar de mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o al pago de una deuda según sea el caso.
En el caso de las garantías de compra se trata, además, de un documento de sumo valor para la decisión de compras por parte del usuario. Principalmente cuando se trata de productos electrónicos, ya que el consumidor puede desistir de una compra donde la garantía no existe o no está clara.
Para que este tipo de garantía se active es muy importante que en el documento del fabricante se coloque la fecha en la que es adquirido el producto, ya que la garantía del producto comienza a correr en el mismo momento de la compra. Si esta fecha no está clara, es posible que no se pueda hacer uso de la garantía.
¿Qué pasa con la garantía si el comprador es una empresa?
Cuando una empresa adquiere un producto y éste se estropea, por lo general, el encargado de compras llama a la tienda para hacer uso de la garantía del producto, esperando un arreglo gratuito o el cambio por otro producto igual o de similares características. Parece fácil, ¿verdad?
Pero la realidad es que no siempre es tan sencillo, ya que, si no cuentas con un equipo de compra, de asesoría jurídica o no tienes experiencia, sólo en ese momento es cuando te enteras de la realidad de las garantías de productos para empresas. La mayoría de las veces el plazo de las garantías de los productos que se venden a empresas está vencido al momento de hacer algún reclamo.
Y esto es así porque los productos sólo disponen de garantía “larga” (la descrita en las especificaciones del producto) cuando los adquieren “consumidores y usuarios”. Desgraciadamente, la definición de este grupo no siempre incluye a empresas, ya que muchas veces el producto comprado se utiliza para ejercer alguna actividad económica.
¿Qué dice la ley?
Para entender mejor este punto, hemos extraído de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, quiénes se consideran consumidores:
- […]
- A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expide…
- No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a tercero…
Así que ten en cuenta que lo importante no es si la compra la ha hecho una persona física o jurídica, sino el uso que le dará al producto.
Los productos que compras para uso comercial tienen una garantía máxima de seis meses inmediatos a la compra. Es decir, si se te rompe el ordenador de la oficina y han pasado más de seis meses desde su adquisición, tendrás que asumir el coste del servicio técnico, aunque la garantía diga que tiene un plazo de dos años.
Por otro lado, cuando lo compras y el producto no forma parte de los bienes de producción, la persona jurídica tiene todo su derecho de hacer reclamo como consumidor.
Como consumidor, aunque seas una persona jurídica, si se presenta algún problema con el producto que has comprado, tienes la posibilidad de aplicar la garantía legal que se rige por Ley 23/2003 de garantías en la venta de bienes de consumo. Incluso, puedes ir a los tribunales si el proveedor se niega a reparar el artículo u ofrecerte uno nuevo de similares características.
¿Se puede ampliar la garantía?
Sin embargo, hay una opción a la que puedes hacer uso cuando se trata de compra de bienes para el proceso productivo. Se trata de pactar con el proveedor del producto un período nuevo de garantía distinto al estipulado por ley.
En este caso, si pactas una garantía larga, digamos de dos años, estarías teniendo una garantía similar a la que obtendría un consumidor o usuario.
Este tipo de garantía pactada la debes pedir por escrito al proveedor. A la vez debes cerciorarte de que es una garantía de producto válida, aunque el bien se use en una actividad empresarial. De esta forma, el proveedor no podrá negarse a ejercerla bajo ningún concepto.
Así que ¡ya lo sabes! La próxima vez que el vendedor o el servicio técnico de la empresa se niegue a reparar o cambiar el producto defectuoso, alegando que la persona jurídica no es consumidora, date una vuelta por nuestro artículo y verifica si el producto que has comprado entra o no dentro de las condiciones que ampara la ley española de garantías en la venta de bienes de consumo.
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Última modificación: noviembre 16, 2022
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