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Guía de nuevas cuotas para los autónomos

Guía de nuevas cuotas para los autónomos

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En Google encontrarás muchísima información sobre las nuevas cuotas para los autónomos en España. En este artículo intento resolver y explicar de forma fácil todas las cuestiones en torno a las nuevas cuotas.

El tema es bastante complicado y con muchos «cabos sueltos» incluso para nosotros los asesores fiscales. Espero que mi tardanza haya dado sus frutos y te resulte fácil encontrar las respuestas que necesites. Vamos a ello…

Proceso de negociación y aprobación del nuevo sistema de cuotas

Tras más de 13 meses de negociaciones entre el Gobierno, los sindicatos, la patronal y las organizaciones representativas de los trabajadores por cuenta propia se ha llegado a un acuerdo sobre el nuevo sistema de cuotas para los autónomos.

Este nuevo régimen de cotización se ha regulado a través del Real Decreto-Ley 13/2022, y entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Se ha utilizado este procedimiento de urgencia, el del Real Decreto-Ley, por 3 motivos fundamentales: 

1. Dar cumplimiento al compromiso incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de tener establecido dicho sistema en el primer semestre de 2022, 

2. Tener tiempo suficiente, por parte de la Seguridad Social, para la implementación de complejas adaptaciones técnicas y organizativas

3. Y por último, trasladar a todos los autónomos en qué consiste el nuevo régimen de cotización.

Este Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros, ya fue convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado 25 de agosto, por lo que el nuevo sistema de cotización para los autónomos entrará en vigor en 2023.

Declaraciones del Gobierno y de ATA sobre el nuevo sistema de cuotas

Cabe mencionar en este apartado las declaraciones realizadas por el ministro Escrivá sobre la reforma de las cuotas de autónomos:

“[…] esta reforma va a dar mucha facilidad a los autónomos para que puedan adaptar sus cotizaciones en cada momento de su vida laboral. Además, es muy importante destacar que por lo que van a cotizar los autónomos es por sus rendimientos netos, es decir ingresos menos gastos deducibles. Y hemos trabajado mucho con los agentes sociales para definir con la máxima precisión cuáles van a ser esos gastos deducibles».

Por otro lado, Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), comentó lo siguiente:

“creemos que hemos llegado al mejor acuerdo posible, ya que el 75% de los autónomos pagarán lo mismo o menos que ahora. Y sólo 750.000 autónomos, un 25% del colectivo, van a pagar algo más, entorno a un 10% o un 20%, pero será de manera gradual. Para la inmensa mayoría la subida  será la mitad de lo que pretendía el Gobierno. También se mejora la protección social dando cobertura para situaciones de cese de actividad e incluso caídas de ingresos. Por lo que es un sistema que dará más protección y seguridad a los autónomos».

En la misma comparecencia, Lorenzo Amor, comentó otros beneficios que contempla la reforma: 

«Se mantiene y además amplia la Tarifa Plana para los autónomos con ingresos de menos del SMI, los autónomos mayores de 47 años podrán cotizar por sus ingresos reales, algo que es una anomalía hoy porque la mitad de ellos no pueden cotizar por encima de los 2.000 euros. También se establecen mecanismos de protección para autónomos con menores enfermos a su cargo o para mujeres que se reincorporan tras la baja por maternidad”.

Cómo tendrás que actuar a partir de 2023

Seguro que ahora te están surgiendo mil dudas sobre qué tengo que hacer, cuánto voy a pagar, a partir de cuándo, cuánto voy a cotizar, qué pasa con mi tarifa plana…y muchas más. Por ese motivo voy a intentar simplificártelo al máximo siguiendo estas 4 fases.

Tendrás que estimar tu rendimiento neto mensual a partir de enero de 2023.(*)

(*) Nuestros clientes dispondrán de un asistente que les indicará, en función de la media mensual de sus rendimientos netos, en qué tramo deberían cotizar.

Con esa cifra tendrás que dirigirte a la tabla con los 15 tramos y ubicarte en uno de ellos.

Conocido el tramo en el que estás, tendrás que elegir un importe como base de tu cotización entre el mínimo y el máximo.

Y al aplicarle a esa cifra el 30,6% obtendrás tu cuota mensual.

¿Qué obligaciones tengo durante el año si cambia mi previsión de ingresos y gastos?

Si tu previsión de ingresos y gastos varía, y por tanto, tu rendimiento neto, deberás cambiar tu base de cotización. Es decir, realizar de nuevo estas 4 fases y comunicar tu nueva base de cotización a la Seguridad Social (estas comunicaciones se realizarán a través de la plataforma Importass).

Puedes realizar hasta 6 cambios cada año. Aquí tienes las fechas en las que puedes realizar los 6 cambios.

Y si me fallan las previsiones y he estado pagando más cuota de la que me correspondía…

No te preocupes, una vez que realices la declaración de renta del año, es decir, cuando en 2024 hagas la renta de 2023, Hacienda comunicará a la Seguridad Social los rendimientos declarados y se determinará el tramo en el que debías haber cotizado.

En este punto pueden ocurrir 2 cosas:

  1. Que hayas pagado menos cuota de lo que te corresponde (infracotizado). En este caso tendrás que ingresar la diferencia entre ambos importes. Tendrás algo más de un mes para ingresar esa diferencia desde que recibas la notificación.
  2. Que hayas pagado más cuota de lo que te corresponde (sobrecotizado). Aquí la Seguridad Social te devolverá de oficio la diferencia entre ambos importes, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente. Es decir, si hablamos de la renta de 2023 y la regularización de las cuotas de ese ejercicio, el plazo que tiene para devolver la diferencia sería hasta el 31 de mayo de 2025.

Viendo la complicación del sistema y las regularizaciones posteriores, lo más interesante es intentar ajustar durante el año las cotizaciones a tus rendimientos, aunque en caso de diferencias entre la cotización provisional y la definitiva, es más interesante errar a la baja que al alza, es decir, mejor equivócate estimando un rendimiento menor. Si resulta que te equivocas al alza, pueden pasar 2 años para que te devuelvan el exceso de cuota pagada.

Novedades en la Tarifa Plana

Vamos a recordar qué requisitos debes cumplir para tener derecho a la tarifa plana.

  1. Darte de alta por primera vez como autónomo.
  2. No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
  3. No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).

Si cumples estos requisitos pagarás, en 2023, 80€/mes de cuota durante los primeros 12 meses de alta, mientras que con la tarifa plana actual pagas 60€/mes de cuota…

Y ¿ya está, a eso se reduce la tarifa plana? Pues me temo que en la mayoría de los casos sí. Solo en el caso de que tus rendimientos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual (14.000 € en 2022) seguirás pagando 80€/mes de cuota durante los siguientes 12 meses.

MUY IMPORTANTE

Para tener derecho a la reducción durante el 2º año (y pagar solo 80€/mes) es imprescindible que lo solicites antes del inicio del 2º año, acompañando una declaración donde reflejes que tu previsión de los rendimientos netos anuales serán inferiores al SMI.

Madrid y Andalucía

En las Comunidades de Madrid y Andalucía, a partir del 1 de enero de 2023 los nuevos autónomos pagarán cuota cero durante el primer año con carácter general. Y para aquellos autónomos cuyo rendimiento neto anual sea inferior al salario mínimo interprofesional durante el segundo año, también pagarán cuota cero durante los siguientes 12 meses.

¿Cuándo se obtienen ventajas?

Como puedes observar, la tarifa plana a partir de 2023 solo es más ventajosa que la actual en el caso que durante el 2º año tengas un rendimiento neto anual inferior al SMI, en el resto de casos pagarás más por estos motivos:

  1. Durante el primer año pagas 20€ más al mes, lo cual encarece el gasto en 240 €.
  2. Y durante el 2º año pagarás la cuota que te corresponda, mientras que en la tarifa plana actual tienes una reducción del 50% 6 meses y el 30% los siguientes 6.

¿En qué situación te encuentras a fecha 31 de diciembre de 2022?

Autónomo que, a 31 de diciembre de 2022, está pagando la cuota mínima (294 €).

Nuestro consejo es que a partir del 1 de enero de 2023, realices tus cálculos, y estimes tu rendimiento neto mensual. Una vez lo conozcas, debes entrar en la plataforma Importass y realizar la elección de tramo y de base de cotización. 

Como sabes la cuota que te cobrarán el 31 de enero será la misma durante todo el año, a no ser que realices un cambio de los 6 que tienes disponible.

¿Y si no me acuerdo de realizar la comunicación?

En ese caso seguirás cotizando durante el año 2023 sobre la base de cotización por la que cotizaste en diciembre de 2022, actualizada según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Autónomo que, a 31 de diciembre de 2022, aún le quedan meses de tarifa plana.

Si eres nuevo autónomo y estás pagando las cuotas correspondientes a la tarifa plana en diciembre de 2022, te preguntarás ¿qué pasará a partir de enero de 2023?

Aquí se nos pueden plantear 2 situaciones:

  1. Si en enero de 2023 te corresponde pagar una cuota de los 12 primeros meses desde el alta, te cobrarán 60 €/mes. Una vez que te corresponda pagar el mes 13 desde el alta, se te aplicarán las bonificaciones -del 50% (del mes 13 al 18) y del 30% (del 19 al 24) sobre la base mínima- vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022. A partir de 2023 la base mínima será la que apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
  1. Si en enero de 2023 te corresponde pagar una cuota del mes 13 al 24 desde el alta, te cobrarán la cuota correspondiente a la base mínima con una bonificación del 50% (del mes 13 al 18) y del 30% (del mes 19 al 24). A partir de 2023 la base mínima será la que apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

A efectos prácticos

Actualmente, los autónomos con tarifa plana que pagan cuotas entre los meses 13 al 18, están pagando 147 €, y los que pagan cuotas entre los meses 19 a 24, están pagando 205,80 €.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 aprobará una base mínima superior a los 960,60 € actuales, por lo que el importe de las cuotas subirá, esperemos que no en exceso.

Autónomo que, a 31 de diciembre de 2022, está pagando una cuota superior a la mínima.

Si, pensando en tu jubilación y en tus prestaciones, decidiste cotizar por una base superior a la mínima, y resulta que en base a tus rendimientos netos mensuales estimados no vas a llegar a ese tramo de cotización, ¿podrás seguir cotizando por esa base superior a la mínima?

La respuesta es sí, siempre que lo comuniques a partir del 1 de enero de 2023 a través de la plataforma Importass.

Pero debes tener en cuenta que para tener derecho a esta opción debes cotizar por esa base elevada en diciembre de 2022. Por lo tanto, si ahora estás cotizando por la base mínima y tienes pensado cotizar a partir de 2023 por una base superior a la actual, debes comunicar el aumento de la base antes del 30 de septiembre de 2022.

Si realizas la comunicación a partir del 1 de octubre, los efectos serán para el 1 de enero de 2023, y tu base habrá sido la mínima en el mes de diciembre.

Vamos con un pequeño ejemplo.

Nuestro autónomo está cotizando desde hace años por una base de 2.000 €, pagando una cuota de 612 €, y tiene intención de seguir cotizando por ese importe.

Con el nuevo sistema de cuotas, la estimación de su rendimiento neto mensual asciende a 1.400 €, con lo que le correspondería el tramo 2 de la tabla general. En ese tramo se le permite optar por una base máxima de 1.500 €, con lo que estaría cotizando menos de lo que le gustaría.

La nueva norma le permite poder seguir cotizando por los 2.000 € siempre que lo comunique cada ejercicio a través de la plataforma Importass.

Autónomo en pluriactividad.

En este nuevo sistema de cuotas, se mantiene la devolución de oficio del 50% del exceso de cotización (en este artículo te explicamos en qué consiste).

Y la novedad, muy interesante para los autónomos en pluriactividad, es que si cotizan por IT (Incapacidad Temporal) en el régimen general por su trabajo por cuenta ajena, y también cotizan por IT en RETA, por su trabajo autónomo, pueden reducir su cotización en el régimen de autónomo no cotizando doble por esa contingencia.

Tendremos que esperar a que la plataforma Importass esté habilitada (a partir del 1 de enero de 2023) para conocer el trámite que hay que completar para comunicar esta situación.

Conoce cómo se distribuyen los 15 tramos

Los 15 tramos de las nuevas cuotas de autónomos a partir de 2023

Qué se entiende por rendimiento neto anual

En la redacción del Real Decreto-Ley, se utiliza en muchas ocasiones este concepto, por ese motivo he considerado importante explicar cómo se obtiene.

Fórmula= ⅀ rdtos. s/IRPF + ⅀ cuotas SS – deducc. 7%*

*deducc. 7% = (⅀ rdtos. s/IRPF + ⅀ cuotas SS) x7% 

(según declaraciones de la Vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero, esta deducción es realmente un índice corrector que corrige las desigualdades entre los diferentes tipos de autónomos)

Te explico qué tienes que hacer para el cálculo del rendimiento y te pongo un ejemplo.

Primero debes sumar todos los ingresos de todas tus actividades y restarle todos los gastos de todas las actividades, computadas según lo establecido en la Ley del IRPF, así obtendrás el  ⅀ rdtos. s/IRPF. A esa cifra debes sumarle la suma de todas las cuotas de autónomo abonadas durante el año (⅀ cuotas SS).

A continuación, calculas el 7% de ese importe (⅀ rdtos. s/IRPF + ⅀ cuotas SS) y se lo restas.

EJEMPLO

Un informático que se da de alta el 01/01/2023 y tiene derecho a la tarifa plana, paga durante todo el año 2023 80€/mes de cuota de autónomo. Para poder seguir pagando esos 80€ durante 12 meses más, su rendimiento neto anual durante 2024 debe ser inferior a 14.000 € (considerando que en 2 años no cambien el SMI). Vamos a ver sus cifras y lo comprobamos.

Total ingresos 2024:  18.000 €

Total gastos 2024: 4.500 €

Total cuotas de autónomo: 80 x 12 = 960 €

deducc. 7%: (18.000 € – 4.500 €) x 7% = 945 €

Rend. neto 2024:  (18.000 € – 4.500 €) + 960 – 945 € = 13.515 €

En este caso y con estas cifras, nuestro informático podrá seguir beneficiándose de la tarifa plana durante 12 meses más.

Qué se entiende por rendimiento neto mensual

Ésta cifra será la que tendrás que estimar para poder elegir el tramo y la base de cotización mensual. Te paso la fórmula y su explicación.

Fórmula= (⅀ previsión rdtos. sin cuotas SS  – deducc. 7%) / 12

Primero debes sumar todos los ingresos anuales de todas tus actividades y restarle todos los gastos anuales de todas las actividades, computadas según lo establecido en la Ley del IRPF, pero sin computar las cuotas de autónomo. A ese importe le restas el 7% y lo divides entre 12.

EJEMPLO

Total estimación ingresos anuales:  18.000 €

Total estimación gastos anuales sin cuotas de autónomo: 4.500 €

deducc. 7%: (18.000 € – 4.500 €) x 7% = 945 €

Rend. neto mensual estimado:  [(18.000 € – 4.500 €) – 945 €]/12 = 1.046,25 €

Conoce las fechas para poder cambiar tu cuota (hasta 6 veces al año)

A partir de 2023 los autónomos podrán cambiar hasta 6 veces al año su cuota con la finalidad de adaptar sus cotizaciones y su cuota a la situación de su negocio. Así cuando arranquen podrán estar en tramos más bajos, y cuando la situación vaya mejorando, puedan cotizar más y tener derechos a mayores prestaciones. Pudiendo bajar nuevamente a tramos bajos en situaciones transitorias de dificultad.

Este trámite se podrá realizar a través de la herramienta Importass.

A continuación relacionamos la fecha de efecto del cambio en función de la fecha en la que se realiza la solicitud:

  1. 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  2. 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  3. 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  4. 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  5. 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  6. 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Importass, el nuevo portal de la Seguridad Social

¿Qué ofrece este portal?

No es una simple página web ni una SEDE más de la administración, Importass está diseñado para que busques información y realices trámites desde cualquier dispositivo de manera sencilla, personalizada y guiada. Con un lenguaje natural, el portal te orienta y se anticipa a tus necesidades.

Además, cuentas con un área personal donde puedes consultar tu Número de la Seguridad Social, visualizar de manera digital tu vida laboral o consultar tu situación al instante.

¿Qué trámites de interés podrás realizar a través de Importass?

Estos son algunos de los trámites más comunes que podrás realizar a través de este portal:

Puedes encontrar mucha más información en este enlace de la Seguridad Social, y también en esta Guía práctica de trabajo autónomo.

Vídeo explicativo del nuevo sistema de cuotas de autónomo 2023

Hemos grabado un vídeo explicativo del nuevo sistema de cuotas de autónomos 2023 que te podría aclarar un poco mejor cómo funcionará todo. En este enlace puedes acceder al vídeo.


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Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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Última modificación: enero 29, 2023

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