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¿Qué impuestos paga un youtuber?

¿Qué impuestos paga un youtuber?

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¿Qué impuestos paga un youtuber?

Quizás nunca hubieras pensado que tu afición al aeromodelismo se podría convertir en una fuente de ingresos, pero así ha sido… y te preguntas ¿y qué impuestos paga un youtuber? Cada vez son más las personas que comparten sus aficiones o incluso experiencias de su propia vida a través de Internet usando blogs personales o plataformas como YouTube, Instagram, etc. 

En la gran mayoría de los casos se trata de una etapa en la vida de muchas personas. Al final abandonan sus publicaciones o las dilatan en el tiempo, con lo que el impacto y el seguimiento de interesados decae. Pero en otros casos, el interés del público por lo que se dice o se muestra hace que los seguidores se multipliquen por miles y que las visitas a los canales asciendan a millones. 

Es en estos casos en los que las empresas relacionadas con la temática del canal empiezan a ofrecer retribuciones por insertar publicidad o incluso por probar o usar sus productos. Si te encuentras en esta situación, sigue leyendo.

Alta y actividades

Sobre este asunto en concreto habla la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0117-19, en la que se afirma lo siguiente:

“…los rendimientos que se obtengan por la prestación de servicios de publicidad mediante la cesión de espacios para inserciones publicitarias en un canal de YouTube constituyen rendimientos de actividades económicas…”

Y por tanto, al considerarse que recibes rendimientos de actividades económicas deberás darte de alta en Hacienda y Seguridad Social, ya que existe habitualidad en el desarrollo de la actividad. Concretamente deberás darte de alta en estas 2 actividades si eres youtuber:

  1. Al recibir ingresos por publicidad: Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares (actividad empresarial epígrafe 844)
  2. Al subir vídeos a la red: Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos), (actividad empresarial epígrafe 961.1)

¿Qué impuestos paga un youtuber?

1. IRPF

Las retribuciones que recibes de las empresas que insertan publicidad en tu canal de YouTube las debes declarar en tu declaración de IRPF como rendimientos de actividades económicas usando el método de estimación directa (a los ingresos le restamos los gastos) para calcular el rendimiento sujeto a tributación. Es decir, nos interesa reducir los ingresos con todos los gastos que se consideren deducibles para que la tributación sea menor. Pero cuidado con lo que consideramos gastos deducibles. Para que un gasto sea deducible debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Principio de correlación con los ingresos. Se debe acreditar que los gastos se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que están relacionados con la obtención de los ingresos.
  2. Imputación temporal. Los gastos deben estar reflejados en los libros registros y convenientemente justificados. 

No serán deducibles los gastos ocasionados en ámbitos particulares, que son considerados rentas al consumo.

Como ejemplos de gastos deducibles específicos para un youtuber podemos citar:

  1. Todos los relacionados con el diseño o la posproducción de los vídeos, si se trata de servicios externalizados.
  2. La adquisición de apps, videojuegos o productos que sean analizados en los vídeos.
  3. La cuota de la conexión a Internet.
  4. La amortización de los siguientes bienes de inversión: 
  1. ordenadores y equipos que se utilicen para el desarrollo de la actividad,
  2. cámaras de vídeo, micrófonos y resto de accesorios que pueda necesitar para la ejecución de las grabaciones.

Beneficio fiscal

Si has iniciado la actividad por primera vez, ten en cuenta el siguiente beneficio fiscal: podrás aplicar una reducción del 20% sobre tu rendimiento anual en el ejercicio de inicio de la actividad y el siguiente. Te ponemos un ejemplo, si en 2019 inicias la actividad y obtienes unos rendimientos de 40.000 € (ingresos menos gastos) solo tributarás por 32.000 €, y si en 2020 tus rendimientos ascienden a 60.000, solo tributarás por 48.000 €.

 

Puesto que la actividad de servicios de publicidad es una actividad empresarial, no está sometida a retención (en tus facturas no debes indicar ninguna retención) y por tanto, tendrás la obligación de presentar trimestralmente el modelo 130 de pago a cuenta, ingresando el 20% de tu rendimiento neto acumulado.

2. IVA

Tú debes facturar por servicios publicitarios, actividad sujeta a IVA, por lo que en las facturas que les emitas a las empresas que publiquen en tu canal deberás aplicarles el 21% de IVA.

Por otro lado, ese IVA que cobras a tus clientes se minorará en el importe de IVA que satisfagas en la adquisición de los bienes y servicios que necesites para el desarrollo de tu actividad, aplicando la siguiente fórmula:

IVA repercutido (fras. ingreso) – IVA soportado (fras. gasto) = IVA a pagar trimestralmente


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Última modificación: enero 15, 2023

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