Nuevas retenciones desde el 12 de julio: del 19% al 15% y del 9% al 7%
FiscalFreelance
Como ya sabéis, los rendimientos profesionales y de alquileres de inmuebles urbanos están sujetos a retención, pues bien el tipo de retención cambia a partir del 12 de julio.
1. Resumen de los cambios
2. Desarrollo de los cambios
- Para los que realizan actividades profesionales o imparten cursos los rendimientos antes del 12 julio estaban sometidos a un tipo de retención del 19%, a partir de esta fecha se aplica tipo del 15%.
En el caso de que estés en el año de inicio de tu actividad o en los dos siguientes, tu retención antes del 12 de julio era del 9%, a partir del 12 de julio, con el cambio, tendrás que aplicar un tipo del 7%.
- En alquileres, rendimientos del capital mobiliario y los rendimientos que hasta fecha 12 de julio estaban sometidos a una retención del 20%, a partir de la fecha se convierte en un 19.5%.
- En el caso de los administradores, el tipo general se mantiene en el 37%, mientras que en los administradores de entidades con importe neto de negocio menor de 100.000,00 €, el tipo de retención será de 19.5% a partir del 12 de julio, cuando anteriormente era del 20%.
3. Las Rentas del trabajo
En cuanto a las Rentas del trabajo, se ha desarrollado una nueva tabla para calcular las retenciones y que, como en los casos anteriores se aplica a partir del 12 de julio.
Dentro de este apartado es importante que sepas que las empresas tienen la opción de regularizar el tipo de retención aplicable a partir de la primera nómina que satisfagan (a partir del 12 de julio). También es posible regularizarlo a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 1 de agosto y entonces durante el mes de julio deberán aplicar los tipos de retención que venían aplicando hasta junio de 2015.
Última modificación: febrero 2, 2023