Freelance • Un Comentario 243.921 vistas

Preguntas que NO te deben quitar el sueño

Si eres autónomo o si, tienes en mente un proyecto que estás a punto de materializar, hay determinadas cuestiones que probablemente te quitan el sueño. ¿Cuándo comenzar a facturar? ¿Qué gastos son deducibles? ¿Qué es un trade? En este post queremos dar una pincelada a las más comunes.

¿Cuánto cuesta la cuota de autónomo?

Para una base de cotización mínima de 893,10€ supone el pago de 267€. Dichas cantidades varían ligeramente todos los años, pues se fija en función de la tabla de cotización aprobada por el Estado.

Para los nuevos autónomos, existe la tarifa plana de 50€, supone el pago del 25% los primeros 6 meses, los posteriores 6 meses el 50% y los siguientes 6 meses el 75%. Consulta nuestro post sobre el tema.

La base de cotización mencionada se puede cambiar, para así garantizar una jubilación superior para el futuro. Hay que tener en cuenta los plazos y límites de edad. Consulta nuestro post sobre Jubilación.

¿Cuando puedo empezar a emitir facturas?

Deberás empezar a facturar después de darte de alta en la Agencia Tributaria en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y la Tesorería General de la Seguridad Social. Existen casos puntuales en los que no es necesario, pero son excepciones. Puedes conocer todos los casos de cómo hacer facturas sin estar dado de alta como autónomo aquí.

¿Puedo darme de alta como autónomo y seguir trabajando para otra empresa?

La respuesta es sí. En tal caso, estarás cotizando en dos regímenes diferentes y es completamente compatible.

Capitalización del paro VS compatibilizar el paro

Ambas son factibles pero incompatibles entre sí:

  • Capitalización: consiste en cobrar por adelantado el paro que te queda por cobra, siempre que te reste al menos 3 meses por cobrar.
  • Compatibilización: supone que los primeros 9 meses sigues cobrando tu subsidio por desempleo.

¿Puedo poner mi vivienda como lugar de trabajo?

Sí, debiendo estar informado en el modelo 036 o 037 de alta en Hacienda, especificando los metros cuadrados que destinarás a ello. En caso de alquiler, no te podrás desgravar la parte proporcional a la renta, en caso de pagar una hipoteca sí, pero solo los intereses, no el capital.

¿Qué gastos son deducibles?

Según dice la ley “son deducibles aquellos gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, sin embargo, al enumerar unos pocos, se añade la coletilla de – otros gastos -, lo que se presta a la libre interpretación del contribuyente si son deducibles o no y en qué cuantía”.  Siempre utiliza el sentido común y que sea justificable ante una inspección. Gastos deducibles.

Existe formación bonificada para autónomos

Los autónomos no están acogidos por los acuerdos de la Fundación Tripartita como ocurre con las empresas. Solo en el caso de que tengas trabajadores contratados, les puedes ofrecer que se formen usando los créditos de la Fundación.

¿Qué es un TRADE?

Trabajador autónomo dependiente. Es un autónomo que trabaja por cuenta propia, pero sus ingresos provienen en un 75% o más de una misma empresa. Reconocimiento que ha permitido asimilar derechos al autónomo parecidos a aquellos por cuenta ajena, como indemnización, vacaciones, etc.

¿Hay plazo para emitir una factura?

Según la Ley, puedes entregar una factura antes de los 15 días del mes siguiente a la entrega del trabajo.

¿Puedo contratar a un familiar cercano?

Efectivamente, pero dependiendo a quién en un régimen u otro. A tu mujer o marido solo como autónomo colaborador nunca por cuenta ajena en el régimen general. En el caso de un hijo, dependiendo de la edad y con quien conviva, será un régimen u otro, en este artículo se explican todos los casos.

¿Tengo derecho a baja por maternidad?

Sí, al igual que las madres contratadas por cuenta ajena, tienes derecho a 16 semanas de baja por maternidad.

¿Cobro si enfermo?

Sí, ya que es una cobertura al igual que en el régimen general, salvo que es el propio autónomo el que debe tramitar la baja, ya sea con la mutua o con el INSS. La incapacidad temporal empieza a ser efectiva a partir del cuarto día de enfermedad, en el que cobra el 60% de la base de cotización, hasta el día 20. A partir del vigésimo primer día se cobra el 75%.

¿Cuándo me podría jubilar?

En ningún caso un autónomo puede retirarse antes de haber cumplido los 60 años de no ser por una incapacidad. Pasada esta edad, se podrá retirar de forma voluntaria o no voluntaria. Por ejemplo, a partir de 2027, solo los autónomos que hayan cotizado los 38 años y 6 meses podrán jubilarse a los 65 años.

Como ves, hemos dado unas pequeñas pinceladas y aclarado conceptos, si consultas el buscador de nuestro blog, todos estos temas se analizan en mucha profundidad. Lo mejor para evitar que te invadan las dudas, es ir afianzando conceptos poco a poco.

LinkedInFacebookTwitterYouTube
(Visited 1 times, 1 visits today)

Última modificación: abril 17, 2023

Cerca de