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¿Quieres saber si eres falso autónomo?

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Falso autónomo

A pesar de que la persecución de los falsos autónomos, por parte de la Inspección de Trabajo, se ha intensificado en los últimos tiempos, siguen existiendo muchos empresarios que fomentan encubrir una relación laboral con una falsa relación mercantil.

¿Por qué existe el ‘falso autónomo’?

Los principales motivos por los que los empresarios promueven este tipo de relaciones fraudulentas son los siguientes: 

  1. En primer lugar, los costes de seguridad social de un asalariado con un sueldo de 1.500 € puede rondar los 500-600 €, mientras que si el mismo trabajo lo realiza la misma persona, pero dada de alta en RETA, la cuota mínima asciende a 283 €, con lo que el beneficio económico es casi del 50% (normalmente el empresario se ofrece a sufragar el coste de la cuota de autónomo, aunque no le corresponde).
  2. Las vacaciones. El asalariado tiene derecho a vacaciones pagadas, el “falso autónomo” si trabaja cobra y si no trabaja no cobra, con lo que el empresario también consigue un ahorro considerable de costes.
  3. El despido. Los despidos siempre son complicados y costosos, inconvenientes que con un falso autónomo se ahorra el empresario, porque en el momento que quiera prescindir de sus servicios simplemente tiene que rescindir el contrato de prestación de servicios.

Diferencia relación laboral vs relación mercantil 

El objetivo de este artículo es diferenciar una relación laboral (empleador-asalariado) de una relación mercantil (empresario-autónomo) y para ello vamos a partir de la definición legal de trabajador por cuenta ajena que se encuentra en el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y que menciona las cuatro notas definitorias:

  • VOLUNTARIEDAD
  • AJENIDAD
  • DEPENDENCIA (o subordinación)
  • RETRIBUCIÓN

Las mayores dificultades interpretativas radican en las notas de ajenidad y dependencia, y en el análisis de ambos aspectos de la relación laboral se centra la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2012 estableciendo los siguientes criterios para diferenciar una relación laboral de una relación mercantil.

Criterios para diferenciar una relación laboral de una relación mercantil

  1. Dos contratos escritos con el mismo contenido pueden encubrir una relación laboral o un contrato de arrendamiento de servicios del art. 1544 del Código Civil. El nombre dado al contrato por las partes (que el contrato suscrito se denomine «contrato de trabajo» o de «arrendamiento de servicios») no resulta determinante.
  2. La dependencia es la situación del trabajador sujeto, aún en forma flexible y no rígida ni intensa, a la esfera organicista y rectora de la empresa. Es la integración en el círculo rector y disciplinario del empresario, es decir, la prestación de servicios dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica. El Tribunal Supremo explica que los indicios comunes de dependencia más habituales son: 
    1. La asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste.
    2. El sometimiento a horario.
    3. El desempeño personal del trabajo, compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones. 
    4. La inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad
    5. Como reverso del anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador.
  3. La ajenidad consiste en la cesión anticipada de los frutos o de la utilidad patrimonial del trabajo del trabajador al empleador, que a su vez asume la obligación de pagar el salario con independencia de la obtención de beneficios. Los indicios de ajenidad son:
    1. La entrega al empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados.
    2. La adopción por parte del empresario y no del trabajador de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender.
    3. El carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo.
    4. El cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones.

En resumen, si eres autónomo y has firmado un contrato mercantil o de arrendamiento de servicios con un empresario y en la relación que mantienes con él existen uno o varios de estos indicios que acabamos de relacionar, podrías ser un “falso autónomo”, es decir, la relación con el empresario debería ser laboral y no mercantil.


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Última modificación: diciembre 2, 2022

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